Artículo 2627 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoprimero. De las asociaciones, fundaciones y sociedades · Capítulo VII. De la liquidación de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El capital social y las utilidades sólo pueden repartirse después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.
La asamblea puede acordar la entrega de anticipos a cuenta de utilidades.