Artículo 2626 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoprimero. De las asociaciones, fundaciones y sociedades · Capítulo VII. De la liquidación de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
En primer lugar se cumplirán las obligaciones que hubiere contraído la sociedad con terceros; en segundo lugar, se hará devolución a los socios de sus aportaciones. Si aún quedaren bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportaciones.
Cuando con motivo de la comisión de un delito se ordene la disolución y liquidación de una sociedad, las utilidades se aplicarán a favor de la asistencia social pública del Estado.