Artículo 59 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo IV. De la sociedad de responsabilidad limitada
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.