Artículo 210 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo VI. De la sociedad en comandita por acciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.