Artículo 209 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo VI. De la sociedad en comandita por acciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.