Artículo 64 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo IV. De la sociedad de responsabilidad limitada
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.