Artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo IV. De la sociedad de responsabilidad limitada
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.
Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios.