Artículo 83 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo IV. De la sociedad de responsabilidad limitada
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Salvo pacto en contrario, la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; con excepción de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerirá la unanimidad de votos.