Artículo 123 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo II. De la letra de cambio · Sección Quinta. De la Pluralidad de Ejemplares y de las Copias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Las suscripciones autógrafas del aceptante, de los endosantes y de los avalistas, hechas en la copia, obligan a los signatarios como si las mismas constaran en el original.