Artículo 125 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo II. De la letra de cambio · Sección Quinta. De la Pluralidad de Ejemplares y de las Copias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Cuando al tenedor del original se le presentaren dos o más portadores legítimos de copias, obrará de acuerdo con lo que previene el artículo 121.