LGTOC · Art. 125

Artículo 125 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo II. De la letra de cambio · Sección Quinta. De la Pluralidad de Ejemplares y de las Copias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

Cuando al tenedor del original se le presentaren dos o más portadores legítimos de copias, obrará de acuerdo con lo que previene el artículo 121.

Leer de corridodentro de Sección Quinta. De la Pluralidad de Ejemplares y de las Copias

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 31-08-1933

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 125, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-125/

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