Artículo 127 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo II. De la letra de cambio · Sección Sexta. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
La letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento, observándose en su caso lo prescrito por el artículo 81.