Artículo 131 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo II. De la letra de cambio · Sección Sexta. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.
El girado que paga antes del vencimiento, queda responsable de la validez del pago.