Artículo 2425 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOTERCERO. De la fianza · CAPÍTULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente le sea exigido el pago al fiado y se haga la excusión de sus bienes.