Artículo 2253 del Código Civil de Morelos
INTERPELACION AL DEUDOR PREVIA A LA DEL FIADOR
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.