LGTOC · Art. 133

Artículo 133 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo II. De la letra de cambio · Sección Séptima. Del Pago por Intervención

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente:

I.- El aceptante por intervención;

II.- El recomendatario;

III.- Un tercero.

El girado que no aceptó como girado, puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otro que intervenga como tercero, salvo lo dispuesto en el artículo 137.

Leer de corridodentro de Sección Séptima. Del Pago por Intervención

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
3024e8fd14ff…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 133, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-133/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.