Artículo 1259 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El pago puede ser hecho:
I.- Por el mismo deudor, por sus representantes o por otra persona interesada en el contrato.
II.- Por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.
III.- Por un tercero, ignorándolo el deudor.
IV.- Contra la voluntad del deudor.