Artículo 1258 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el pago hecho por el que no sea dueño de la cosa o no tenga capacidad para enajenarla, consistiere en una suma de dinero u otra cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la haya consumido de buena fe.