Artículo 139 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo II. De la letra de cambio · Sección Octava. Del protesto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 141.