LGTOC · Art. 250

Artículo 250 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo VI. Del certificado de depósito y del bono de prenda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

Las acciones derivadas del certificado de depósito para el retiro de las mercancías, prescriben en tres años a partir del vencimiento del plazo señalado para el depósito en el certificado.

Las acciones que deriven del crédito prendario insertado en el certificado, prescriben en tres años a partir de su vencimiento.

En el mismo plazo, prescribirán las acciones derivadas del certificado de depósito para disponer, en su caso, las cantidades que obren en poder de los Almacenes Generales de Depósito conforme al artículo 246 de esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 26-03-2024
  • Párrafo reformado DOF 26-03-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 250, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-250/

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