Artículo 249 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo VI. Del certificado de depósito y del bono de prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Las acciones del tenedor legítimo del certificado de depósito, contra los endosantes y sus avalistas, caducan:
I.- Por no haber sido protestado el certificado de depósito en los términos del artículo 242;
II.- Por no haber dado el aviso de falta de pago al Almacén, conforme a los artículos 242 y 243, para proceder con la venta de los bienes depositados, y
III.- Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan, a la fecha de la venta de los bienes depositados, al día en que los Almacenes notifiquen al tenedor del certificado de depósito que esa venta no puede efectuarse, o al día en que los Almacenes se nieguen a entregar las cantidades a que se refiere el artículo 246 o entreguen solamente una suma inferior al importe del adeudo consignado en el certificado de depósito.
No obstante, la caducidad de las acciones contra los endosantes y sus avalistas, el tenedor del certificado de depósito conserva su acción contra quien haya negociado el título por primera vez y contra sus avalistas.