LGTOC · Art. 243

Artículo 243 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo VI. Del certificado de depósito y del bono de prenda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

El aviso con efectos de protesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 242 deberá incluir la cantidad adeudada hasta el momento, la cual incluirá el monto principal y accesorios pactados.

Salvo instrucción contraria del acreedor prendario, el Almacén General de Depósito deberá iniciar el procedimiento de remate público de los bienes o mercancías depositadas, transcurridos ocho días de la presentación del aviso a que se refiere el presente artículo.

El Almacén General de Depósito publicará en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 50 Bis del Código de Comercio, por lo menos cinco días hábiles con antelación, un aviso de venta de los bienes o mercancías depositadas, en el cual se señalará el lugar, día y hora en que se pretenda realizar el remate público, incluyendo además una descripción de los bienes o mercancías y una primera postura; haciendo la anotación correspondiente en el sistema criptográfico en que se haya emitido el certificado de depósito.

El acreedor prendario podrá participar en el remate para adjudicarse los bienes con saldo a su crédito.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 26-03-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 243, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-243/

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