Artículo 244 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo VI. Del certificado de depósito y del bono de prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
El producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, se aplicará directamente por los Almacenes en el orden siguiente:
I.- Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de las mercancías o bienes materia del depósito;
II.- Al pago del adeudo causado a favor de los Almacenes, en los términos del contrato de depósito, incluyendo los costos que resulten del remate público, y
III.- Al pago del crédito prendario, en su caso.
El sobrante será conservado por los Almacenes a disposición del tenedor del certificado de depósito.