LGTOC · Art. 244

Artículo 244 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo VI. Del certificado de depósito y del bono de prenda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

El producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, se aplicará directamente por los Almacenes en el orden siguiente:

I.- Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de las mercancías o bienes materia del depósito;

II.- Al pago del adeudo causado a favor de los Almacenes, en los términos del contrato de depósito, incluyendo los costos que resulten del remate público, y

III.- Al pago del crédito prendario, en su caso.

El sobrante será conservado por los Almacenes a disposición del tenedor del certificado de depósito.

Leer de corridodentro de Capitulo VI. Del certificado de depósito y del bono de prenda

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 26-03-2024
  • Fracción reformada DOF 26-03-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 244, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-244/

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