CCTAB · Art. 3171

Artículo 3171 del Código Civil de Tabasco

Garantía con privilegio especial

Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la prenda · Capitulo III. Prenda agraria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Los bienes afectados en prenda, garantizarán al acreedor, con privilegio especial, el importe del préstamo, intereses y gastos, en los términos de los respectivos contratos. En caso de venta de los bienes constituidos en garantía prendaria, el producto de ello se distribuirá en la forma y el orden siguiente:

I.- Pago de los gastos judiciales que se hubieren ocasionado por el depósito, administración y remate de los bienes;

II.- Pago de contribuciones que se adeuden sobre los bienes; y

III.- Pago de intereses y capital del préstamo. La prenda agraria no afectará los derechos del propietario del suelo por un año de arrendamiento vencido, o la cantidad pagadera en especie por el uso o goce del terreno durante el mismo tiempo, adeudado con anterioridad a la constitución de la prenda.

Leer de corridodentro de Titulo decimosexto. De la prenda

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
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  • 3238 artículos con epígrafe.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3171, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-3171/

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