Artículo 3170 del Código Civil de Tabasco
Características especiales
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la prenda · Capitulo III. Prenda agraria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para garantizar los préstamos que reciban, en dinero o en especies, podrán los agricultores y ganaderos, así como las entidades por ellos constituidas, pignorar, conservando la tenencia en carácter de depositarios:
I.- Los instrumentos y maquinaria para la labranza, así como las cosas destinadas a la explotación agrícola;
II.- Los animales y sus productos; y
III.- Los frutos cosechados o pendientes.