Artículo 2246 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo V. Mutuo · Sección segunda. Mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si no hubiere convenio acerca del plazo para el pago, se observarán las reglas siguientes:
I.Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, el pago se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II.Si el mutuario no fuere labrador, pero percibe frutos de las clases mencionadas en la fracción anterior, se aplicará lo dispuesto en ella;
III.En todos los demás casos, la obligación de pagar lo prestado se rige por lo dispuesto en el artículo 1808.