Artículo 2247 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo V. Mutuo · Sección segunda. Mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando no se haya señalado lugar para el pago del bien dado en mutuo, se observarán las reglas siguientes:
I.Si el bien prestado es dinero, el pago se hará según lo dispuesto por la fracción I del artículo 1813;
II.Si el mutuo tiene por objeto bienes fungibles que no sean dinero, el pago se hará en el lugar donde los recibió el mutuario.