Artículo 2269 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título V. Del mutuo · Capítulo I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I.La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;
II.La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1967.