Artículo 2802 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título quinto. Del mutuo · Capítulo II. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I.Si lo prestado consistiere en efectos, se entregará en el lugar donde se encuentren, y si consistiere en dinero, en el domicilio del mutuante.
II.La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 2268.