Artículo 1548 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título quinto. Del mutuo · Capítulo I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I.La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre; y,
II.La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1250.