Artículo 7.658 del Código Civil del Estado de México
Mutuo en el que no se señala lugar de entrega del bien
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO QUINTO. Del Mutuo · CAPITULO I. Del Mutuo Simple
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I.El bien prestado se entregará en el lugar donde se encuentre;
II.La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor; observándose las reglas señaladas cuando haya cambio de domicilio.