Artículo 7.661 del Código Civil del Estado de México
Mala calidad o vicios ocultos del bien dado en mutuo
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO QUINTO. Del Mutuo · CAPITULO I. Del Mutuo Simple
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos del bien prestado, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al mutuatario.