Artículo 1865 del Código Civil de Morelos
RESPONSABILIDAD DEL MUTUANTE POR VICIOS OCULTOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo quinto. Del mutuo · Capitulo I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dió aviso oportuno al mutuario.