Artículo 1867 del Código Civil de Morelos
RESPONSABILIDAD DEL MUTUANTE POR EVICCION DE LA COSA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo quinto. Del mutuo · Capitulo I. Del mutuo simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El mutuante es responsable para el caso de que el mutuario sufriere evicción, quien sólo podrá exigir al mutuante que cumpla nuevamente su prestación, y le indemnice de los daños y perjuicios si hubo mala fe, o si lo prefiere, que el contrato quede sin efecto. En este último caso, tendrá derecho el mutuario a exigir daños y perjuicios, sólo en el caso de mala fe del mutuante.