Artículo 3175 del Código Civil de Tabasco
Inscripción en el Registro Público de la Propiedad
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la prenda · Capitulo III. Prenda agraria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Verificada la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el encargado del mismo entregará al acreedor un certificado de prenda en el que hará constar la existencia del contrato con todos los datos necesarios para su validez.