Artículo 64 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El dictamen a que se refiere el artículo 58 de este Código y la documentación que se señala en el artículo 66 del mismo, se deberá presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al cierre del período a dictaminar, por los contribuyentes obligados a dictaminar y aquellos que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones. La presentación de la documentación se hará de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.