Artículo 65 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo III. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las autoridades fiscales podrán conceder prórroga hasta por un mes, para la presentación del dictamen, si existen causas comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo establecido, previo análisis de las causas que motivaron el retraso. La solicitud de prórroga deberá ser firmada por el
contribuyente o su representante legal, así como por el Contador Público que dictaminará y presentarse ante la Secretaría a más tardar quince días naturales antes del vencimiento del plazo de presentación, señalando los motivos que tuviere para el retraso. Se considerará concedida la prórroga hasta por un mes, si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga, la Secretaría no da contestación.