Artículo 257 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo VII. De la aplicación de leyes extranjeras
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
La adopción de las medidas prescritas por la ley del lugar en que un título haya sido extraviado o robado, no dispensan al interesado de tomar las medidas prescritas por la presente ley, si el título debe ser pagado en el territorio de la República.