Artículo 261 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo I. Del reporto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes dos días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.