Artículo 339 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV. De los créditos · Sección Sexta. De la Prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Son aplicables al acreedor y al deudor, en lo conducente, las prevenciones establecidas en relación con el reportador y el reportado, respectivamente, en los artículos 261 y 263, primera parte.