Artículo 332 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV. De los créditos · Sección Quinta. De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprenderá:
I.- El terreno constitutivo del predio;
II.- Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de hacerse el préstamo, o edificados con posterioridad a él;
III.- Las accesiones y mejoras permanentes;
IV.- Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en que se consigne el préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; y
V.- La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción de los bienes dichos.