LGTOC · Art. 332

Artículo 332 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo IV. De los créditos · Sección Quinta. De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprenderá:

I.- El terreno constitutivo del predio;

II.- Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de hacerse el préstamo, o edificados con posterioridad a él;

III.- Las accesiones y mejoras permanentes;

IV.- Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en que se consigne el préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; y

V.- La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción de los bienes dichos.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 332, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-332/

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