Artículo 2890 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIII. Hipoteca · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La hipoteca comprende, aunque no se exprese:
I.El área o superficie nuda que sirve de base a los edificios. En los casos de hipoteca sobre pisos departamentos, viviendas o locales de edificios sujetos al régimen de propiedad y condómino, se estará a lo dispuesto por este Código en los artículos 1137 y 1138;
II.Las accesiones del inmueble hipotecado;
III.Las mejoras hechas por el propietario en lo bienes gravados;
IV.Los objetos muebles accesorios del inmueble;
V.Los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados; y,
VI.Los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, en reconstrucción total o parcial de los edificios hipotecados.