Artículo 2893 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIII. Hipoteca · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No se podrán hipotecar:
I.Los frutos y rentas pendientes, con separación del predio que los produzca;
II.Los bienes muebles accesorios de un inmueble con separación de éste;
III.Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose en todo caso la de aguas la cual podrá ser hipotecada;
IV.Los bienes litigiosos, salvo que la demanda, origen del juicio, se haya registrado preventivamente, o que se haga constar en el título constitutivo de la hipoteca, que el acreedor tiene conocimiento del Litigio. En ambos casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.