Artículo 3407 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo IV. De la hipoteca · Sección I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
No se podrán hipotecar:
I.Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca.
II.Los bienes muebles accesorios de un inmueble, con separación de éste.
III.Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante:
IV.El uso y la habitación.
V.Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio: pero en cualquiera de ambos casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.