Artículo 3262 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo decimoquinto. De la hipoteca · Capitulo I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
No se podrán hipotecar:
I.Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;
II.Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;
III.Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;
IV.El derecho a percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes;
V.El uso y la habitación, y
VI.Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado previamente, o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.