CCOAX · Art. 2780

Artículo 2780 del Código Civil de Oaxaca

Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la Hipoteca · Capitulo I. De la hipoteca en general

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

No se podrán hipotecar:

I.Los objetos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;

II.Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;

III.Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;

IV.El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes;

V.El uso y la habitación;

VI.Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.

Leer de corridodentro de Titulo decimoquinto. De la Hipoteca

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
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Transitorios (78 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2780, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2780/

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