Artículo 2808 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la hipoteca · Capitulo I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
No se podrán hipotecar:
I.‑ Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;
II.‑ Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;
III.‑ Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;
IV.‑ El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por éste Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes;
V.‑ El uso y la habitación; y
VI.‑ Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.