LGTOC · Art. 392

Artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo V · Sección Primera. Del fideicomiso

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

El fideicomiso se extingue:

I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;

II.- Por hacerse éste imposible;

III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;

IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;

V.Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;

VI.Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;

VII.En el caso del párrafo final del artículo 386, y

VIII.En el caso del artículo 392 Bis.

Leer de corridodentro de Capitulo V

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 13-06-2003
  • Fracción reformada DOF 01-02-2008
  • Fracción reformada DOF 23-05-2000, 01-02-2008
  • Fracción adicionada DOF 01-02-2008
  • Artículo recorrido (antes artículo 357) DOF 23-05-2000

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 392, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-392/

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