Artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo V · Sección Primera. Del fideicomiso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
El fideicomiso se extingue:
I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;
II.- Por hacerse éste imposible;
III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;
IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;
V.Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;
VI.Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;
VII.En el caso del párrafo final del artículo 386, y
VIII.En el caso del artículo 392 Bis.