LGTAIP · Art. 120

Artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título sexto. Información clasificada · Capítulo IV. De las Versiones Públicas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación, en términos de lo que determine el Sistema Nacional.

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Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 120, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-120/

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