Artículo 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título sexto. Información clasificada · Capítulo IV. De las Versiones Públicas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación, en términos de lo que determine el Sistema Nacional.