Artículo 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título sexto. Información clasificada · Capítulo IV. De las Versiones Públicas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Los sujetos obligados deberán procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma.