LGV · Art. 157 Quáter

Artículo 157 Quáter de la Ley General de Víctimas

Título octavo. De los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral · Capítulo V. De los fondos de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

De los recursos que constituyan el patrimonio de cada uno de los Fondos estatales, se deberá mantener una reserva del 20% para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 39 Bis, 68 y 88 Bis de esta Ley.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 157 Quáter, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-157-quater/

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