Artículo 157 Quáter de la Ley General de Víctimas
Título octavo. De los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral · Capítulo V. De los fondos de ayuda, asistencia y reparación integral en cada entidad federativa
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
De los recursos que constituyan el patrimonio de cada uno de los Fondos estatales, se deberá mantener una reserva del 20% para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 39 Bis, 68 y 88 Bis de esta Ley.